lunes, 23 de septiembre de 2013

Asambleas en el Estatuto


¡Buenos días compañeros!

En este Post les hablaremos  un poco sobre el Estatuto General de la UNAM, ese pequeño conjunto de derechos y obligaciones que nos involucran a todos los que tenemos alguna clase de relación educativa con la UNAM.

Pero nos enfocaremos en lo que nos URGE por el momento, que es la legitimidad de las "Asambleas Estudiantiles" en cuanto a la toma de decisiones "en nombre" de toda la facultad.

Para empezar, una Autoridad Universitaria son UNICAMENTE las mencionadas en el artículo 12 del Estatuto:

Artículo 12

Son autoridades universitarias:

·  I. La Junta de Gobierno;
·  II. El Consejo Universitario;
·  III. El Rector;
·  IV. El Patronato;
·  V. Los directores de facultades, escuelas e institutos y aquellos que se designen con motivo de la coordinación de los anteriores en las unidades académicas del Colegio de Ciencias y Humanidades, y
·  VI. Los consejos técnicos de las facultades y escuelas y los de investigación Científica y Humanidades.

(El Estauto completo lo pueden verificar en el link de hasta abajo)

Dicho Estatuto menciona también en el artículo 87, sección V que: Los alumnos podrán expresar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. Para toda reunión dentro de los planteles de la Universidad deberán llenarse los requisitos que señale el reglamento relativo.

Y en la sección VI del mismo artículo dice que: Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores, en los términos que fije el reglamento; pero no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos, los que, invariablemente, deberán gestionar los interesados;

Y por último, pero creemos muy importante:

Artículo 97

Los alumnos, serán responsables particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:


Así que compañeros, si queremos que algo cambie, si vemos algo que está mal, SIEMPRE podemos acudir ante una autoridad, no caigamos en su juego, no nos hagamos de palabras violentas, uno no dialoga ni a gritos ni a golpes.

La Autoridad inmediata es el Consejo Técnico que se encuentra antes de pasar a la zona de Teatro de la Facultad (revisa la entrada de Consejo Técnico para saber qué se requiere para acudir con ellos).


Sin más, les dejamos el link dónde pueden ver el Estatuto completo. Que tengan un buen día.



Por mi sangre hablará el espíritu.

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